El Tribunal Europeo exige que se equiparen las indemnizaciones por despido de fijos y temporales

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Noticia bomba cuanto menos para el ordenamiento jurídico español y la repercusión que puede tener en el mismo. Desde Luxemburgo y tras una trabajadora madrileña pelear por lo que consideraba discriminatorio, desde el Tribunal Europeo determinan que no es legal la regulación que se viene realizando en España respecto del tratamiento indemnizatorio entre contratos fijos y temporales.

La situación actual de las indemnizaciones por despido

A día de hoy, existen los contratos temporales de diversos tipos y el contrato indefinido. Los primeros, y como norma general, con una indemnización prevista a su finalización de 12 días por año de servicio, con la salvedad de la interinidad que se encuentra sin previsión de indemnización; los segundos, con una indemnización que atendiendo al caso concreto y según se declare la procedencia improcedencia de la extinción, podrá ser de numerosas combinaciones.

Con independencia de la repercusión que el pronunciamiento del Tribunal Europeo puede tener para la legislación contractual española, creo que a priori existe, bajo mi punto de vista, un claro problema conceptual que no va hacer sino generar más dudas, suspicacias, y conflictos de los que podrían haber si todo se explicase mejor.

Un “problema” de conceptos

Bien, cierto es que los contratos temporales tienen una indemnización de 12 días por año de servicio a su finalización, mejorada incluso por algunos convenios colectivos, menos el de interinidad que no la prevé. Igual de cierto es, y no seré yo la que lo discuta jurídicamente, que el Tribunal de la UE ha dicho que hay que equipararlo a la indemnización que se prevé para los contratos fijos que es de 20 días.

Pero ¿a qué indemnización, Señores magistrados de Luxemburgo? Porque hasta donde me llegan mis 5 años de dedicación exclusiva al derecho laboral, los contratos fijos per sé no llevan aparejada ninguna indemnización como la pueden llevar los temporales a su finalización sin someterla a condición ninguna. Lo que lleva aparejada la indemnización en los contratos indefinidos es el tipo de extinción que se realice.

Si a un trabajador con contrato indefinido le realizan un despido por causas disciplinarias, a priori la indemnización que le corresponde es de CERO, a no ser que se demuestre la improcedencia de esa extinción que pasaríamos a los famosos 45/33.

De igual modo, a un trabajador con contrato indefinido que le hacen entrega de una carta de despido por bajada de ventas, por ejemplo, le ponen a disposición 20 días por año de indemnización tal y como marca el artículo como obligatoria, pero eso no quiere decir, que esa sea la que le corresponda o no. Porque para el caso de que el trabajador que ha visto extinguido su contrato demandara y se demostrara la improcedencia volveríamos a los 45/33, quedándose en cualquier caso con sus 20 ya recibidos.

Entonces, ¿qué va a pasar a partir de ahora con las indeminaciones por despido?

¿A qué indemnización lo equiparamos? No existe en España una indemnización como tal para la finalización de los contratos indefinidos, salvo los despidos objetivos los cuales se abonan de inicio 20 días, pero no quiere decir que no se pueda acceder a más. Porque no se finalizan, se extinguen por motivos que deben de ser en todo caso veraces y demostrables si no quieren los empresarios ver incrementados esos montos indemnizatorios hasta la improcedencia.

Pero sí existe por el contrario una indemnización como tal para la finalización de los contratos temporales que no se encuentra sometida a condición ninguna. Por tanto, creo que antes de nada, habría que determinar en la resolución (para evitar que dé lugar a confusiones) que la de los contratos temporales se quiere equiparar, no a la indemnización del despido procedente, sino a la indemnización prevista para el despido por causas objetivas, por cuanto que hay extinciones de contratos indefinidos que por previsión de la ley y salvo que en juicio se pruebe que dichos hechos imputados no son ciertos o de suficiente entidad, si se declara su procedencia llevan aparejada indemnización CERO.

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